ACTA CONSTITUTIVA DEL INTERCONGRESO INCORI.
ESTATUTOS SOCIALES
INTERCONGRESO INCORI EN EL RESURGIMIENTO ECONOMICO EN NUESTRA AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Nosotros:......................................................................................................................................................................................................................................................
Todos Costarricenses, Latinoamericanos, caribeños y demás naciones, mayores de edad. En el día de hoy ...........(FALTA LA FECHA)............. Reunidos con ocasión en la unión de los estados Latinoamericanos y del caribe, con nuevas perspectivas de engrandecer económicamente a nuestro continente. Conmemorando así mismo el nacimiento de un Congreso Laboral con perspectivas potenciales, bajo el objetivo del pensamiento en la unidad latinoamericana y caribeña. Encontrándonos en un nuevo milenio con miras a proyectar un continente fuertemente formado a través de los comercios lícitos, con la mano de obra popular e indígena, de forma que puedan proyectarse y expandirse económicamente los entes participantes engrandeciendo a nuestras comunidades indígenas, nuestros estados y naciones por medio de las relaciones comerciales con nosotros mismos., Los países hermanos Latinoamericanos y Caribeños. Pudiendo enfocar nuestros pueblos indígenas y al micro-empresario como una empresa fuerte y poderosa, bajo un ambiente competitivo Nacional e Internacional, buscando de manera sustancial nuestras riquezas, Conllevando así al Resurgimiento Económico moral y social en Latinoamérica y el Caribe.
Hemos resuelto constituir como en efecto constituimos por medio de la presente de este acto, una asociación sin fines de lucro, que se ha de regir por las leyes y por este documento constitutivo, al cual ha sido redactado con amplitud suficiente para que sirva también de estatutos sociales.
ESTATUTOS SOCIALES DEL INTERCONGRESO INCORI
Primera: El nombre de la institución es: Asociación Civil Congreso Interactívo Indígenas de Costa Rica. Bajo el nombre: InterCongreso InCoRi.
Segunda: El domicilio principal está en la circunscripción judicial del área de San José, pero está previsto establecer delegaciones y organizaciones afines en otros sitios del país y del exterior. Dichas organizaciones compartirán sus objetivos, podrán adoptar igual o parecida reglamentación interna y llevarán el mismo u otro nombre de funcionamiento, y estarán sometidas a los dispositivos de coordinación según los acuerdos que se celebren.
Tercero:Los objetivos del InterCongreso son: apoyar y/o participar en acciones que favorezcan a toda las naciones sin distinción política ni de raza ni otra que pueda existir, proporcionando la capacitación y autosugestión para el desarrollo productivo y económico de las naciones y los pueblos indígenas. Contando con cualquier actividades lícitas, tanto en lo laboral como educacional como otras que puedan existir. Favoreciendo a nuestros indígenas y al ciudadano las posibilidades de que puedan a través de las diferentes actividades y recursos. Contribuir, fomentar, mejorar y propiciar la formación, información y el desarrollo de Gerencias, Culturas Labores, Artesanía, Danza y bailes, Deportes, entretenimiento, Recreaciones etc... como en cualquier otra rama que no se halla nombrado en este estatuto. También como en las actividades ecológicas de diferentes géneros. Rescatar, revalorizar y difundir dentro de las diferentes actividades las raíces populares latinoamericanas y caribeñas. Promover la animación de los talleres en su especialización con iniciativas de servicios y solidaridad en las zonas mas populares y necesitadas. Establecer relaciones con las organizaciones oficiales y privadas para el logro de las acciones tendentes a los programas. Fomentar en las comunidades el espíritu de la participación y cooperación para favorecer las actividades del InterCongreso InCoRi. Promover la unidad de los pueblos tanto dentro de Latinoamérica y del caribe como a nivel continental mediante la fuerza laboral, Artística, cultural, gerencias etc.... para el Resurgimiento Económico de los pueblos indígenas, y de las Naciones Latinoamericanas y el caribeñas.
Cuarto: : El congreso formará parte de las actividades permanentes de organizaciones, el intercambio y la solidaridad entre los distintos proyectos laborales populares alternativos como en las sugerencias formuladas por los ciudadanos para el mejoramiento de los pueblos indígenas y las naciones como de la misma institución. En consecuencia. La asociación formará todo tipos de publicaciones, actividades, investigaciones y eventos de carácter laboral, educacional, científico, político, cultural, deportivo etc.... para Realizar un Resurgimiento Económico, moral y social basado en los proyectos tanto en los terrenos ya nombrados como en los omitidos, para que nos permita responder económicamente, moralmente y socialmente con éxito a las actividades de los continentes desarrollados. En consecuencia; promoveremos la cooperación, el entendimiento y las mejores relaciones entre individuos, sectores sociales e instituciones publicas y privadas que, inspirados en los sentimientos patrióticos, coincidan en el propósito de combatir el hambre, el desempleo y el mejoramiento de los servicios, a través de una política laboral paralela defendiendo así; el patrimonio, la soberanía y los rasgos culturales esencialmente de nuestras naciones conjuntamente con el gran bloque Latinoamericano y Caribeño.
Quinto: La asociación está integrada por quienes suscribimos la presente acta constitutiva y por las personas naturales y jurídicas que manifiesten por escrito su voluntad de adherirse como socios y sean aceptadas por el comité de la asamblea mayor; no existen ni se establecerá a priori diferencias de deberes ni de derechos; entre quienes son miembros fundadores de la asociación y quienes posteriormente se afilien a ella. Todos tendrán el carácter de afiliados, mientras cumplan los compromisos contraídos con la asociación. Cada afiliado es deudor de todo cuanto ha prometido aportar a la asociación. El compromiso personal determina la disciplina a que está sometido cada socio. Los socios conservarán la autonomía personal de acción y de opciones políticas, siempre que no contradigan con los principios en el objeto de la asociación: tal contradicción sería causal de exclusión de quienes incurran a ella. Los deberes y derechos de los socios estarán señalados en los estatutos de la asociación. Con el propósito de alcanzar la mayor eficacia en la consecución de sus objetivos, la asociación civil InterCongreso InCoRi conservará su autonomía frente los entes gubernamentales y los partidos políticos que funcionan en cada país de Latinoamérica y del caribe. Tampoco estará suspendida al interés particular, ni a las consecuencias de las personas naturales y jurídicas que la integran. La asociación civil InterCongreso InCoRi permanecerá apolítica sin ningún peso a favor ni en contra que pueda dar a ningún partido político ni de gobierno existente.
Sexto: El comité ejecutivo podrá otorgar el carácter de socio colaborador a las personas naturales de nuestro continente o de otros continentes que contribuyan de algún modo a la existencia, al funcionamiento y a la obtención de los fines de la asociación. Dicho carácter confiere el derecho de asistencia con voz para que puedan dar su opinión en las reuniones de la asamblea, del comité organizador general y a las comisiones y subcomisiones existentes.
Séptima: La dirección general de la asociación general está a cargo de la asamblea mayor, la asamblea mayor está constituida por la asamblea de la presidencia, asamblea auspicio y asamblea ejecutivos. La asamblea de la presidencia se conformará por medio de los socios integrantes de la asociación de auspicio, dichas asociaciones se conformará de la asamblea de ejecutivos conformada a su vez por quienes convocan y patrocinan la celebración de la próxima asamblea. la asamblea menor se conformarán por los socios colaboradores y los invitados especiales de los comités de presidencia, auspicio y ejecutivo que tendrán derecho a voz, y tanto la asamblea de estudios como la asamblea productora formará parte fundamental de la asamblea general que con la mitad mas uno de sus entes; podrán intervenir con toda facultad en las decisiones de los objetivos y gerencia de cualquier asambleas por medios de votos sin necesidad de estar presentes en las asambleas. La asamblea general será convocada mediante comunicación escrita dirigida a los socios y demás participantes y se constituirá al igual con la participación de la asamblea productora. __ La asamblea mayor Se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la comisión del comité de la presidencia. Cuando la asamblea mayor no pueda constituirse por falta de quórum, se participará una segunda convocatoria con no menos de una semana de anticipación y la instalación se hará con quienes asistan. La asamblea mayor tiene entre otras, la facultad de convocar a la preparación y celebración del próximo congreso que esté pautado y fijar el criterio gerencia interno de la institución. Y la orientación programática y administrativa aplicables. Hará la orientación oportuna del comité ejecutivo, trazará las pautas organizativas necesarias y dictará el plan maestro a seguir y el cronograma general con la aprobación de todas las asambleas sin excepción.
Octava: La presentación y representación jurídica y extra oficial de la asociación y las funciones de dirección y de administración estarán a cargo del comité presidencial, auspicio y ejecutivo, (asamblea mayor) designado cada año por la asamblea general, los directores pueden ser reelegidos o sustituidos en cualquier momento y quienes dictarán su reglamento interno y las normas de funcionamiento siempre y cuando lo pongan en discusión y voto por a la asamblea mayor como la asamblea menor. El comité de la asamblea mayor tendrá facultades de disposición sobre los vienes de la asociación. De conformidad con las direcciones trazadas por la asamblea general.
Novena: El comité de la presidencia ejercerá la representación de la asociación por intermedio del comité de auspicio y ejecutivo y podrá nombrar apoderados: también podrá encomendar dicha función de representación a cualquier otro de sus miembros del comité general. El comité de presidencia tiene también entre otras, las facultades de convocar y presidir las reuniones de la asamblea general: puede abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de la asociación, mediante tres firmas conjuntas, identificadas por el comité de presidencia: el comité de presidencia u otro miembro del comité mayor y menor especialmente autorizado, podrán recibir, únicamente en nombre de la asociación por la asociación y para la asociación, cantidades de dinero y otros bienes, y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos.
Décima: La coordinación general es por medio de los integrantes del comité de la asamblea mayor y los responsables de la comisión de la asamblea menor, quienes son derivados por el comité de la presidencia, el de auspicio y el ejecutivo. También tienen la función de supervisar y orientar el funcionamiento de las comisiones y subcomisiones de la asambleas menor, y de hacer el seguimiento continuo al plan maestro del congreso. la asamblea mayor tiene la facultad de resolver acerca de la constitución de las comisiones y subcomisiones de la asamblea menor que hagan falta para un mejor desempeño de la asociación siempre y cuando con la aprobación de todos los participantes.
Décima primera: : La asamblea general designará cada año tres (3) comisarios integrantes de la asociación para la asamblea presidencial y podrán ser reelegibles o sustituidos en cualquier momento, quienes estos ejercerán las funciones de vigilancia y de control del funcionamiento y del patrimonio de la asociación. Los comisarios tendrá las facultades señalados por el código de comercio en los casos de las sociedades mercantiles, y será dotado de los recursos y del personal necesario para el cumplimiento de las funciones. Para ejercer las funciones correspondientes al primer comité presidencial han sido designados los socios.......(FALTAN POR NOMBRAR)........
Décima segunda: El comité de presidencia es la que representará a la institución y estará conformada por no mas ni menos de tres personas derivadas del comité de auspicio, en la cual una representara los asuntos económicos otra los asuntos morales y otra los asuntos sociales.
Décima tercera: El comité de auspicio es la encargada de apoyar, ayudar, aconsejar e intervenir en las acciones del comité de la presidencia. el comité de auspicio será conformada por no mas de seis personas derivadas del comité de ejecutivos o cualquier persona que por su colaboración se haya ganado el puesto en el transcurso de cualquier temporada.
Décima cuarta: El comité de ejecutivo es la encargada de apoyar, ayudar, aconsejar e intervenir en las acciones del comité de auspicio. el comité de ejecutivos será conformada por tantas personas que existan por tantos territorios nacionales, es decir, una por cada territorio nacional proveniente de los votos de cada territorio. El comité de ejecutivos hará la función de representación de cada territorio en las asambleas menor por lo tanto es la encargada de las asambleas menores de cada territorio.
Décima quinta: El comité de estudio es la encargada de apoyar, ayudar, aconsejar e intervenir en las acciones del comité productora y ser el enlace entre la asamblea mayor y menor. El comité de estudio esta conformada por no mas de diez personas por cada especialidad de trabajo existente e investigación existente en cada territorio nacional.
Décima sexta: Las administraciones del congreso serán abiertas donde la asamblea menor podrán atestiguar, dar fe y presencia de todas las administraciones del congreso, solo con factor de poder dar voz, objetividades y votos y no de manipulación administrativa directas al congreso. Puesto que los mismos serán los administradores directos de sus propios ingresos y gastos, como indirectamente del Intercongreso InCoRi
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